El primer requisito contar con historia Clínica sistematizada, posterior una evaluación de factibilidad , hasta a la fecha no se han hallado barreras que no permitan la integración y la implementación.
En Colombia la resolución 1403 del 2007 del Ministerio de protección social, faculta al servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad para el Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios. (Artículo 7 – Parágrafo 2 Literal F). Existe el concepto que no está permitido, tanto en regentes de farmacia , como algunas entidades de Secretaria de Salud, por tal razón se valida ante el Ministerio de protección social – INVIMA en el radicado 20231031493, donde se ratifica que la normatividad está vigente al 2023 y se detalla el proceso a seguir. (Resol. 1403 2007)